• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: CARLES VILA I CRUELLS
  • Nº Recurso: 509/2017
  • Fecha: 19/06/2020
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS
  • Nº Recurso: 599/2019
  • Fecha: 19/06/2020
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARTA DOLORES DEL VALLE GARCIA
  • Nº Recurso: 29/2020
  • Fecha: 19/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
  • Nº Recurso: 1069/2019
  • Fecha: 19/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 13/2020
  • Fecha: 19/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No puede efectuarse una condena que conlleva un claro reproche de vulneración de preceptos constitucionales, con base en meras conjeturas o presupuestos de hecho equívocos e insuficientes para calificar la conducta denunciada de maniobra fraudulenta orientada a obstaculizar las funciones representativas del sindicato accionante y procurar su exclusión arbitraria en el tratamiento del calendario vacacional. No se acreditan indicios consistentes, entendidos en el sentido de señales o acciones que manifiesten de forma inequívoca la existencia de un actuar oculto dirigido a impedir que los miembros del comité pertenecientes a CGSI participen en la toma de decisiones en materia de vacaciones. El sindicato accionante pasa por alto, de manera interesada, que es en la comisión de seguimiento del convenio donde, desde hace varios años, se tratan los calendarios de trabajo y vacaciones en la empresa demandada, como demuestran las actas de reuniones aportadas por los codemandados obrantes en las actuaciones. La lesión de un derecho fundamental exige un "animus vulnerandi", una cierta intencionalidad, sin que sea admisible estimar una vulneración de corte puramente objetivo alejada de voluntariedad en el sujeto activo, sobre todo teniendo en cuenta que el inicio del proceso tiene un claro tinte subjetivo, pues cualquier trabajador o sindicato está legitimado para promoverlo si "considera" lesionado uno de sus derechos fundamentales o libertades públicas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ANNA ESTHER QUERAL CARBONELL
  • Nº Recurso: 2046/2019
  • Fecha: 19/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
  • Nº Recurso: 884/2019
  • Fecha: 19/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
  • Nº Recurso: 120/2020
  • Fecha: 19/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ
  • Nº Recurso: 136/2020
  • Fecha: 19/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Un comunero interpone una demanda en la que se postula como tutela la declaración de nulidad de un acuerdo comunitario en el que se decidió se interpusiera una reclamación judicial contra la comunera demandante en razón a que se consideraba que la misma había causado con una determinada conducta daños a la comunidad, pretensión que es desestimada por el Juzgado al considerar, analizando el fondo de la cuestión, que efectívamente sí que la demandante había causado los daños que la comunidad planteaba reclamar. La Audiencia confirma el fallo de la sentencia pero con una fundamentación diferente, advirtiendo que se tiene que tener por excluídas las consideraciones del Juzgado, dado que se entiende, siguiendo la jurisprudencia, que careciendo las comunidades, como cualquier particular, de toda facultad de autotutela, anular un acuerdo en el que una comunidad de propietarios demanda el reconocimiento de sus derechos ante los tribunales, se le estará denegando el derecho fundamental a obtener la tutela judicial, por más que en el proceso se trate de hacer cuestión de la pertinenecia de lo que pretendía reclamar la comunidad y todavía no había reclamado, porque admitir esa posibilidad es anticiparse a lo que es un mero futirible que cercena el derecho de la comunidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MYRIAM SAMBOLA CABRER
  • Nº Recurso: 963/2019
  • Fecha: 19/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia

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